000 01502nmc a2200217 4500
005 20260520004258.0
008 260224s1999 xxu
245 0 0 _aLa Resolución N° 222 y el Cuarto nivel
_bLegislación
260 _a
_b
_cdic. 1999
270 _a14/07/2011 ; 14/07/2011
300 _a5 p. ; 44-49
520 _aLa Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución N° 222 del 18 de noviembre de 1998, que está dirigida a establecer parámetros homogéneos para determinar los elementos que deben desarrollar los empleadores para alcanzar el Cuarto nivel. El artículo 2° del Decreto 170/96 define que los niveles de cumplimiento de las normas de prevención serán cuatro y se establece que la calificación en el Cuarto nivel implica alcanzar niveles de prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad. La Resolución cuenta con un Anexo que contiene un formulario orientativo de evaluación para ascender de nivel 3 a nivel 4 para la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional.
581 _a6
773 0 _tPetrotecnia
_g40
942 _cARTICULO
650 0 _aLegislación
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999 _c183698
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856 _uhttps://biblioteca.iapg.org.ar/ArchivosAdjuntos/Petrotecnia/1999-6/Resolucion222.pdf