000 01338nmc a2200229 4500
005 20260520003249.0
008 260224s1997 xxu esp
041 _aEspañol
245 0 0 _aLa responsabilidad por daños causados por un derrame de petróleo
260 _a
_b
_cfeb. 1997
270 _a29/08/2011 ; 15/07/02
300 _a3 p. ; 67-70
520 _aLos acuerdos TOVALOP y CRISTAL durante años han tenido como ventaja una mayor cobertura de los riesgos, para los casos de derrame de petróleo en virtud de abarcar a una mayor zona geográfica (la zona económica exclusiva) y montos de indemnización mayores. Estos acuerdos son celebrados por los propietarios de los buques tanques y los fletadores de los buques sin tripulación y quedarán fuera de vigencia en febrero de 1997 ya que el convenio FONDO de 1992 entró en vigor internacional el 30 de mayo de 1996. Este artículo hace un repaso de los distintos convenios existentes y de los sistemas internacionales mencionados.
581 _a1
773 0 _tPetrotecnia
_g38
942 _cARTICULO
100 1 _aVila, Luis R.P.
_98856
650 0 _aDerrame de hidrocarburos
_91187
800 1 _aVila, Luis R.P.
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999 _c132972
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856 _uhttps://biblioteca.iapg.org.ar/ArchivosAdjuntos/Petrotecnia/1997-1/Responsabilidad.pdf