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Naturaleza jurídica de los contratos de riesgo compartido en la legislación de hidrocarburos boliviana

By: Contributor(s): Language: Español Publication details: Santa Cruz de la Sierra, Bolivia 2002Online resources: Summary: En 1990, cuando a través del Decreto Supremo N°22407 nace legalmente el contrato de riesgo compartido asimilando su tipología Joint Venture, nuestro Código de Comercio contenía una figura jurídica denominada "Asociación Accidental o de Cuentas en Participación", que si bien se encuentra vigente pero no es muy utilizada en la practica dada la presunción legal de responsabilidad solidaria e ilimitada, la misma contiene los caracteres principales que constituyen la esencia del Riesgo Compartido. Los problemas de fondo que se presentan en el Decreto Supremo N°22407 le restan bastante valor a éste tipo contractual, y el 17 de septiembre de 1990, bajo el N°1182, se publica la Ley de Inversiones, la misma que eleva la categoría jurídica del contrato de riesgo compartido, pero que no aporta en nada el esclarecimiento de los antes mencionados problemas de fondo; es más, ni siquiera se menciona como referencia al Decreto Supremo N°22407. El problema se traslada a la actual Ley de Hidrocarburos vigente desde el 30 de abril de 1996, ya que la misma establece que el relacionamiento entre los privados y el Estado para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos será mediante contratos de riesgo compartido celebrados con YPFB, y encontramos en sus Definiciones que éste contrato tiene su base legal en la antes mencionada Ley de Inversiones, no haciendo mención alguna al Decreto Supremo N°22407. Realizando un análisis de lo que en realidad representa el contrato de riesgo compartido en la industria hidrocarburífera boliviana, podemos decir que no se presenta con absoluta claridad cuál es la naturaleza jurídica de éste tipo de contratos.
Item type: Congresos (trabajos presentados)
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En 1990, cuando a través del Decreto Supremo N°22407 nace legalmente el contrato de riesgo compartido asimilando su tipología Joint Venture, nuestro Código de Comercio contenía una figura jurídica denominada "Asociación Accidental o de Cuentas en Participación", que si bien se encuentra vigente pero no es muy utilizada en la practica dada la presunción legal de responsabilidad solidaria e ilimitada, la misma contiene los caracteres principales que constituyen la esencia del Riesgo Compartido. Los problemas de fondo que se presentan en el Decreto Supremo N°22407 le restan bastante valor a éste tipo contractual, y el 17 de septiembre de 1990, bajo el N°1182, se publica la Ley de Inversiones, la misma que eleva la categoría jurídica del contrato de riesgo compartido, pero que no aporta en nada el esclarecimiento de los antes mencionados problemas de fondo; es más, ni siquiera se menciona como referencia al Decreto Supremo N°22407. El problema se traslada a la actual Ley de Hidrocarburos vigente desde el 30 de abril de 1996, ya que la misma establece que el relacionamiento entre los privados y el Estado para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos será mediante contratos de riesgo compartido celebrados con YPFB, y encontramos en sus Definiciones que éste contrato tiene su base legal en la antes mencionada Ley de Inversiones, no haciendo mención alguna al Decreto Supremo N°22407. Realizando un análisis de lo que en realidad representa el contrato de riesgo compartido en la industria hidrocarburífera boliviana, podemos decir que no se presenta con absoluta claridad cuál es la naturaleza jurídica de éste tipo de contratos.



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