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    <subfield code="a">Los derechos de propiedad intelectual en el mundo de la OMC</subfield>
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    <subfield code="a">En el presente trabajo se analiza la inclusi&#xF3;n de la propiedad intelectual en el Anexo IC de la OMC, relativo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y las implicancias que este nuevo marco legal tiene para los pa&#xED;ses latinoamericanos. Las carencias propias del derecho internacional p&#xFA;blico y los intereses econ&#xF3;micos de los pa&#xED;ses industrializados fueron factores que motivaron la inclusi&#xF3;n de esta materia en un tratado de &#xED;ndole comercial y no en la organizaci&#xF3;n de Nacionas Unidas especializada en propiedad intelectual, O.M.P.I. Se establece en la nueva normativa un sistema de resoluci&#xF3;n de conflictos centralizado. Esto puede ser considerado un aspecto positivo en relaci&#xF3;n a la pr&#xE1;ctica existente como era el otorgamiento de alcance extraterritorial a la legislaci&#xF3;n de los Estados, particularmente la legislaci&#xF3;n de U.S.A. La reticencia de los pa&#xED;ses considerados no desarrollados a que esta materia se incluyera en este tratado no prosper&#xF3; y se impuso la posici&#xF3;n de los impulsores de incluir esta materia en el GATT. Todo este tratado se negoci&#xF3; sin participaci&#xF3;n de los pa&#xED;ses latinoamericanos en la toma de decisiones y con gran desinformaci&#xF3;n de las implicancias de la adhesi&#xF3;n. Se examina el contenido de los ADPIC. La exposici&#xF3;n de motivos, principios y objetivos declarados y que pueden ser utilizados por Latinoam&#xE9;rica para la protecci&#xF3;n de sus intereses. Los derechos sustantivos y los aspectos procesales relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual reforzados enormemente en beneficio de los poseedores de t&#xED;tulos de propiedad intelectual y de recursos para defender, en el planeta, estos t&#xED;tulos. Se amplia la materia susceptible de ser protegida, particularmente, la protecci&#xF3;n de los programas computacionales a trav&#xE9;s del derecho de autor, la ampliaci&#xF3;n de la materia patentable a " todos los campos de la tecnolog&#xED;a" y otras materias nuevas que tradicionalmente no se proteg&#xED;an en los pa&#xED;ses Latinoamericanos. Se establece una bater&#xED;a de recursos procesales que pueden ser utilizados por los que poseen los recursos para ello. Los pa&#xED;ses Latinoamericanos tanto al inicio de la Ronda de Uruguay como hasta ahora no cuentan, en general, con t&#xED;tulos de propiedad intelectual para ser protegidos por las modalidades establecidas ni con los recursos t&#xE9;cnicos, econ&#xF3;micos ni humanos para hacer uso de los medios que otorga esta legislaci&#xF3;n en la protecci&#xF3;n de sus bienes intelectuales. Existe en consecuencia una desigualdad en el beneficio del marco legal establecido en los ADPIC que es necesario superar. Concluyen los autores de este trabajo que se debe intentar reabrir el debate respecto del marco legal establecido en los ADPIC, pero que en el proceso de hacerlo ser&#xED;a conveniente que los pa&#xED;ses en desarrollo efectuaran un esfuerzo preparatorio previo destinado a: 1. Hacer un inventario exhaustivo del patrimonio intelectual, cultural, gen&#xE9;tico, etc. que los mismos poseen y de las tareas necesarias para protegerlo. 2. Examinar a fondo los ADPIC, a fin de identificar con claridad los n&#xFA;cleos de flexibilidad impl&#xED;citos en el texto, las materias dejadas fuera del tratado y las mejores formas de hacer uso de todo ello - y de los principios mismos del Acuerdo que declaran la importancia de los ADPIC para facilitar el desarrollo tecnol&#xF3;gico del mundo no desarrollado-para formar jurisprudencia y doctrina en beneficio de los pa&#xED;ses en desarrollo. Llegar a una jurisprudencia dentro de este marco legal de forma que a trav&#xE9;s de ella se restablezca la igualdad y confianza entre las partes, necesaria en cualquier tratado de esta naturaleza, deber&#xED;a ser un objetivo de todos los Miembros de este Acuerdo.</subfield>
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