DESARROLLO DE REGLAMENTO TÉCNICO PARA INSPECCIÓN DE TANQUES REFRIGERADOS BAJO RESOLUCIÓN 404
DESARROLLO DE REGLAMENTO TÉCNICO PARA INSPECCIÓN DE TANQUES REFRIGERADOS BAJO RESOLUCIÓN 404
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En el año 2024, desde la Comisión de Gestión de Activos y Confiabilidad del IAPG, se planteó un tema de preocupación para dueños/usuarios de un tipo de activos de difícil inspección y verificación de estado de integridad:los Tanques API 620 de almacenamiento de GLP Refrigerado. El desafío surge al momento de habilitación y rehabilitación de este tipo de activos. Los mismos deben estar inscriptos en la secretaria de Energía (SEN) y estas actividades deben ser gestionadas mediante lo enunciado en la resolución 404 de dicho organismo. A diferencia de la habilitación de tanques de almacenamiento que operan con producto en condiciones ambientales, aquellos que lo hacen con GLP refrigerado, carecen de un reglamento definido, lo cual deja a criterio del auditor de turno muchas de las actividades a realizar al momento de llevar adelante el cometido, con la incertidumbre que esto provoca. Por esta ausencia normativa, y por usos y costumbres, en muchas ocasiones se apela a realizar técnicas y ensayos, que, si bien obtienen la conformidad de SEN, no garantizan el estado de integridad de los tanques, especialmente en las denominadas áreas críticas. Esta situación puede converger en fallas catastróficas con pérdidas de producto y otras consecuencias potenciales severas. Para abordar esta problemática se conformó una subcomisión dentro de esta entidad, conformada por especialistas en Integridad de las empresas dueñas/usuarias de Tanques Refrigerados de Argentina (YPF, MEGA y TGS). El objetivo de la misma es desarrollar y presentar ante la SEN, un reglamento técnico para habilitación y rehabilitación periódica que requiere la Resolución 404/1994 de la Secretaría de Energía de la Nación, división Gas Licuado para los tanques que almacenan GLP refrigerado, alineado con los mejores estándares y prácticas internacionales, sin perder de foco la intención de asegurar la integridad de las instalaciones, y por lo tanto, la seguridad tanto ambiental como humana. Este documento expone la problemática inicial y el objetivo de la subcomisión, los puntos más destacados del reglamento técnico confeccionado para estos tipos de activos, el estado de situación, en términos de reglamentación, según antecedentes recientes de cambios similares y avances en reuniones con la SEN. Además, se busca destacar la importancia de este trabajo, no solo para el parque de tanques actual, sino también desde el punto de vista de la proyección de desarrollo que nuestro país posee.
En el año 2024, desde la Comisión de Gestión de Activos y Confiabilidad del IAPG, se planteó un tema de preocupación para dueños/usuarios de un tipo de activos de difícil inspección y verificación de estado de integridad:los Tanques API 620 de almacenamiento de GLP Refrigerado. El desafío surge al momento de habilitación y rehabilitación de este tipo de activos. Los mismos deben estar inscriptos en la secretaria de Energía (SEN) y estas actividades deben ser gestionadas mediante lo enunciado en la resolución 404 de dicho organismo. A diferencia de la habilitación de tanques de almacenamiento que operan con producto en condiciones ambientales, aquellos que lo hacen con GLP refrigerado, carecen de un reglamento definido, lo cual deja a criterio del auditor de turno muchas de las actividades a realizar al momento de llevar adelante el cometido, con la incertidumbre que esto provoca. Por esta ausencia normativa, y por usos y costumbres, en muchas ocasiones se apela a realizar técnicas y ensayos, que, si bien obtienen la conformidad de SEN, no garantizan el estado de integridad de los tanques, especialmente en las denominadas áreas críticas. Esta situación puede converger en fallas catastróficas con pérdidas de producto y otras consecuencias potenciales severas. Para abordar esta problemática se conformó una subcomisión dentro de esta entidad, conformada por especialistas en Integridad de las empresas dueñas/usuarias de Tanques Refrigerados de Argentina (YPF, MEGA y TGS). El objetivo de la misma es desarrollar y presentar ante la SEN, un reglamento técnico para habilitación y rehabilitación periódica que requiere la Resolución 404/1994 de la Secretaría de Energía de la Nación, división Gas Licuado para los tanques que almacenan GLP refrigerado, alineado con los mejores estándares y prácticas internacionales, sin perder de foco la intención de asegurar la integridad de las instalaciones, y por lo tanto, la seguridad tanto ambiental como humana. Este documento expone la problemática inicial y el objetivo de la subcomisión, los puntos más destacados del reglamento técnico confeccionado para estos tipos de activos, el estado de situación, en términos de reglamentación, según antecedentes recientes de cambios similares y avances en reuniones con la SEN. Además, se busca destacar la importancia de este trabajo, no solo para el parque de tanques actual, sino también desde el punto de vista de la proyección de desarrollo que nuestro país posee.



