NORMATIVA AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS COSTA AFUERA
Tito, Verónica
NORMATIVA AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS COSTA AFUERA - 18 p.
Las actividades de exploración y producción costa afuera traen consigo una serie de riesgos asociados a las personas, las estructuras y el ambiente. Es imprescindible en aras a proteger efectivamente el ambiente en cual se desarrolla la actividad hidrocarburífera costa afuera, que se reformule el actual marco normativo adecuándolo a las nuevas tecnologías y modalidades de producción; y especialmente al criterio de desarrollo sostenible que día a día se va integrando como un objetivo de evaluación más en las decisiones comerciales. A pesar que las empresas aplican prácticas recomendadas a nivel internacional, la normativa legal vigente en la industria no resulta suficiente para preservar la protección ambiental en las distintas etapas de la exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera (Registración sísmica y prospección exploratoria; Perforación de exploración; Explotación y desarrollo; Abandono). Adviértase que la única norma específica aplicable a Instalaciones Costa Afuera en materia de seguridad y procedimientos ante emergencias data del año 1977 (Resolución SE Nº 219/77); y aunque las ordenanzas de la Prefectura Naval Argentina han ido regulando distintas cuestiones atinentes a la actividad en el mar, existen numerosos aspectos que aún continúan siendo objeto de un vacío legal, como por ejemplo los límites permitidos de descarga al mar durante las operaciones, el comportamiento frente a las especies de fauna autóctona, entre otros. Tampoco los Estados Provinciales ribereños, con posterioridad a la sanción de la Ley Nacional Nº 26.197, han dictado normas locales tendientes a regular más específica y exhaustivamente esta actividad. Si bien entre los años 2009 y 2010 la Secretaría de Energía trabajó en forma mancomunada con el IAPG, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Prefectura Naval Argentina, y las autoridades provinciales en la elaboración de un proyecto de marco normativo integral de la actividad costa afuera; a la fecha el mismo no ha sido sancionado. El desafío consiste en diseñar un instrumento legal que facilite la exploración y explotación por parte de las empresas, con miras al desarrollo del recurso y al aumento de las reservas nacionales, contando con las herramientas adecuadas para minimizar un impacto negativo de envergadura tal, que altere sustancialmente las condiciones naturales del ambiente en el cual se desarrolla la actividad. La claridad normativa, evitando la contraposición y superposición reglamentaria, de la mano con exigentes recaudos ambientales son los componentes básicos y mínimos que debe contener la regulación de la actividad petrolera costa afuera.
Offshore
CD I116 62 0015551
NORMATIVA AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS COSTA AFUERA - 18 p.
Las actividades de exploración y producción costa afuera traen consigo una serie de riesgos asociados a las personas, las estructuras y el ambiente. Es imprescindible en aras a proteger efectivamente el ambiente en cual se desarrolla la actividad hidrocarburífera costa afuera, que se reformule el actual marco normativo adecuándolo a las nuevas tecnologías y modalidades de producción; y especialmente al criterio de desarrollo sostenible que día a día se va integrando como un objetivo de evaluación más en las decisiones comerciales. A pesar que las empresas aplican prácticas recomendadas a nivel internacional, la normativa legal vigente en la industria no resulta suficiente para preservar la protección ambiental en las distintas etapas de la exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera (Registración sísmica y prospección exploratoria; Perforación de exploración; Explotación y desarrollo; Abandono). Adviértase que la única norma específica aplicable a Instalaciones Costa Afuera en materia de seguridad y procedimientos ante emergencias data del año 1977 (Resolución SE Nº 219/77); y aunque las ordenanzas de la Prefectura Naval Argentina han ido regulando distintas cuestiones atinentes a la actividad en el mar, existen numerosos aspectos que aún continúan siendo objeto de un vacío legal, como por ejemplo los límites permitidos de descarga al mar durante las operaciones, el comportamiento frente a las especies de fauna autóctona, entre otros. Tampoco los Estados Provinciales ribereños, con posterioridad a la sanción de la Ley Nacional Nº 26.197, han dictado normas locales tendientes a regular más específica y exhaustivamente esta actividad. Si bien entre los años 2009 y 2010 la Secretaría de Energía trabajó en forma mancomunada con el IAPG, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Prefectura Naval Argentina, y las autoridades provinciales en la elaboración de un proyecto de marco normativo integral de la actividad costa afuera; a la fecha el mismo no ha sido sancionado. El desafío consiste en diseñar un instrumento legal que facilite la exploración y explotación por parte de las empresas, con miras al desarrollo del recurso y al aumento de las reservas nacionales, contando con las herramientas adecuadas para minimizar un impacto negativo de envergadura tal, que altere sustancialmente las condiciones naturales del ambiente en el cual se desarrolla la actividad. La claridad normativa, evitando la contraposición y superposición reglamentaria, de la mano con exigentes recaudos ambientales son los componentes básicos y mínimos que debe contener la regulación de la actividad petrolera costa afuera.
Offshore
CD I116 62 0015551



